DECRETO Nº 684-2019
Incorpora artículos al Decreto Nº 2146/06 sobre Redeterminación anual del precio de los contratos de obras públicas[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3396 del 10-01-20.-
Dictado el 30-12-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Incorpórase como artículo 4° bis del Decreto N° 2146/06, el siguiente texto:
“Artículo 4° bis.-En aquellas obras que por las particularidades de su estructura de costos, el índice publicado por la Dirección Nacional de Vialidad en las VARIACIONES DE REFERENCIA CON BASE DIC/01, DECRETO N° 1295/02 TABLA 1 –CATEGORÍA II –OBRAS VIALES, no sea representativo de la misma, los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar la fórmula polinómica que como Anexo forma parte del Decreto N° 5301/18 (modificatorio del Decreto N° 2146/06).”
Artículo 2°.-Incorpórase como artículo 4° ter del Decreto N° 2146/06, el siguiente texto:
“Artículo 4° ter.-El mecanismo de pago provisorio a cuenta del cálculo definitivo en las obras que se aplique el artículo 4° bis del presente, alcanzará a los contratos que se encuentren en trámite de adjudicación, a los adjudicados y aún no iniciados y a los en curso de ejecución cuando así lo disponga la Administración Pública en base Informes técnicos que así lo justifiquen. En los nuevos contratos a celebrarse, los Pliegos Licitatorios de cada obra pública definirán en cada caso cual será el mecanismo de redeterminación provisoria a aplicar, si el previsto en el artículo 4° o en el artículo 4° bis del presente Decreto.”
Artículo 3°.-Incorpórase como artículo 4C quater del Decreto N° 2146/06, el siguiente texto:
“Artículo 4° quater.-Para los contratos enejecución que se mencionan en el artículo anterior, cuando la Administración justifique el cambio de metodología de pago provisorio, se habilitará a la contratista a solicitar la Redeterminación Parcial Definitiva de Precios, conforme el mecanismo establecido en el Decreto N° 1024/02, hasta el último período certificado confeccionado a la fecha de dicha solicitud. A tal fin la empresa dispondrá de 60 días corridos para realizarla, contados desde la notificación formal del cambio de metodología de pago provisorio.”
Artículo 4°.-Incorpórase como artículo 4° quinter del Decreto N° 2146/06, el siguiente texto:
“Artículo 4° quinter.-A efectos de controlar la evolución de los importes abonados en concepto de pago a cuenta, la Dirección Provincial de Vialidad, en forma trimestral, realizará un cálculo del valor de la obra ejecutada aplicando la metodología de la redeterminación final de precios. Si el monto calculado fuere menor que el abonado conforme a lo establecido en el artículo 4° bis, la diferencia será deducida del valor del próximo certificado a abonar.”
Artículo 5°.-Déjase sin efecto lo establecido en el tercer punto Notas del Anexo del Decreto N° 5301/18 (modificado del Decreto 2146/06)